miércoles, 21 de enero de 2009

La anécdota del Acto Jurídico.


Me lo contó un amigo, Martín S.
Un buen día y seguro aprovechando algún buen evento con una noble finalidad. Mi amigo tuvo la suerte de compartir la mesa con un destacado profesor de la Facultad de Derecho PUCP. Conversaron de diferentes temas; de la vida, de la realidad, de la situación, etc etc. Mi amigo como todo un buen aún estudiante de derecho y el profesor como todo buen profesor, derivaron la conversa hacia algo inevitable, el lado jurídico. Bla bla bla ble ble ble, comenzaron a tocar el tema del “Acto Jurídico” ( el cual es un acuerdo de voluntades entre dos personas y con relevancia jurídica y más bla bla bla) , no sé por qué motivo hablaban del acto jurídico por aquí, del acto jurídico por allá, etc etc. De repente, el profesor sintió una presencia extraña, se había percatado que su conversación estaba siendo espiada al mínimo detalle, por nada menos, que un menor de edad que también compartía la mesa. El muchacho lucía muy atento y entusiasmado. Posiblemente un futuro abogado…

El profesor, luego de pedir permiso a los padres del niño, le lanzó una pregunta desafiante y curiosa:

-Niño: entiendes lo que estamos hablando?-
El niño dijo: -Sí-
Marcial Rubio dijo: - Así?. Entonces sabes lo que es el “ACTO”
El niño said: Claro que sí sé
MR: Haber… entonces qué es el “ACTO”
Niño: El “ACTO” mmm ¡es en donde guardo mis juguetes!
MR: Quééé? y cómo es eso de “en donde guardo mis juguetes”.
Niño: Sí, es que cuando mi mamá se amarga siempre me grita “guarda tus juguetes en el ACTO” Y mis juguetes siempre los guardo en mi baúl.
Todos: OH! , algunos “ja ja ja” y pero casi todos: “oh!”

Interesante.
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Cabe precisar que he incorporado nuevos eventos para la anécdota que me contó el buen Martín Soto, un buen día, sin lluvia, al costado del buen Edward Dyer.

Y si no te gusta - te podés matar- .

martes, 20 de enero de 2009

El Aliento Alcohólico del trabajador Pablo Cayo.

"Los Borrachos". Diego Velázquez.

Salud! por ese buen fallo.


Hoy, sigue la polémica sobre el caso de Pablo Cayo Mendoza, el barredor despedido de la comuna chorrillana. La columna “Observador” de Mirko Lauer en la República, menciona el sentir irónico del caso, según un cable internacional:

“No puede despedirme, estoy borracho”. (Oh!)

Gracioso resumen para un caso que se ha ventilado en cuanto todo medio de prensa exista. Ya estoy esperando las parodias del “Especial del Humor” las cuales estoy seguro serán más que buenas.

Pero siempre este tipo de decisión judicial genera una división, por un lado quienes se solidarizan con un “humilde trabajador municipal” (últimamente, la mayoría); por otro, aquellos que no toleran la indisciplina en el trabajo, puesto obviamente implica un relajo en el centro laboral, lugar en donde se medirá el rendimiento y productividad del trabajador.

Existe mucho manoseo sobre el presente caso, de plano se ha logrado separar el “estar ebrio” al “estar con aliento alcohólico”. Así, el aliento alcohólico ya no es un fuerte indicio para detectar a un ebrio. Simplemente es la característica de haber tomado un vaso de alcohol. Pues sí, puesto si me como un chocolatito de pisco o una bolsita de “pasitas borrachas”, es probable que también tenga aliento alcohólico, pero no esté borracho.

Creo que hay un error a la hora de determinar el estado de embriaguez del señor Cayo Mendoza, pareciera que el olfato de la Sra. Janet Díaz (la supervisora del señor Cayo) y la negativa de éste ( el trabajador) a someterse al dosaje etílico fueron las razones justificantes de la presunta embriaguez del señor Cayo.

Pues creo que un despido por falta grave, debe atender a dicha causal. Y como señala el TC en el fundamento jurídico 15 de la sentencia Nº 03169-2006-PA/TC:

“…pues si bien conforme se ha señalado en fundamento que precede al demandante se le puede reputar que ha incurrido en la falta grave que se le imputa (1) , no es menos cierto que en ningún momento ha incurrido en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni acervo documentario de la Municipalidad emplazada".

El estar ebrio puede implicar la falta de productividad en el trabajo, uno desordena su sensatez, y hay muchos argumentos para decir que los borrachos no son bienvenidos. Pero como ya se señaló, este no fue el caso del señor Cayo, quien nunca antes se le amonestó escrita o verbalmente por una indisciplina en el trabajo. Los argumentos de cinco de los siete magistrados, han optado por calificar dicho despido como desproporcionado e irrazonable. Razón no falta, puesto el señor Cayo nunca exteriorizó alguna indisciplina, su condena fue haberse acercado a su supervisora y hablarle con el fuerte tufo. Pero fue un olfato el que detectó el aliento, más no una indisciplina notoria y, a la vez, reprochable.

No es que se trate de justificar el aliento alcohólico o incentivar la embriaguez en el centro laboral (eso es una patraña ), hay que tener en cuenta que el presente caso no es vinculante, ni menos aún se le puede tomar como un buen criterio general que recaiga en todos los trabajares y en todos los tipos de trabajo. No, nada que ver.

Una falta grave debe ser tratada como un quiebre del respeto que debe existir entre el trabajador y el trabajo que le encarga su empleador. Y en el presente caso, el señor Cayo guardó las formas y disciplina, el error fue el no haber disimulado el aliento alcohólico que tantos problemas le trajo. Considero oportuno e importante, el enfoque hacia el record del trabajador, sus amonestaciones, indisciplinas, etc. Toda esta línea permite conocer el verdadero desenvolvimiento del trabajador, nada nos detallará mejor su verdadero comportamiento que su historia laboral.

Desenvolvimiento que sí nos permitirá ayudar a determinar si el citado trabajador es una persona que constantemente ha estado ebrio en su centro de labores, o que simplemente un día antes tomó alcohol en un funeral y fue presa de su acompañante aliento alcohólico. Yo creo que éste tipo de análisis nos permite generar un sentimiento duda sobre una decisión determinante (el despido). Y por lo analizado no puedo concluir que el citado trabajador haya merecido el despido, lo más extremo debió ser una amonestación.

The End.

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(1).Aquí, el artículo 87º del Reglamento Interno de Trabajo del Personal establece como falta laboral: “ el presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo efectos de narcóticos- Así mismo, el inciso e) del art. 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR considera falta grave “ la concurrencia reiterada en estado de embriaguez…y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad”